jueves, 6 de julio de 2017

DECLARACION DE VOLUNTADES ANTICIPADAS





¿Qué es la DVA? (La Declaración de Voluntades Anticipadas)?

"Si algún día sufrieras una enfermedad que impidiera decidir sobre el tratamiento que quisieras recibir,:
- ¿quién tomaría las decisiones por tí?
Y si un familiar estuviera en coma y no se pudiera esperar a la recuperación,
- ¿quién tomaría las decisiones en su nombre?
- ¿sabrías qué hubiera querido?


Las respuestas a la angustia que pueda suponer estas preguntas, pueden disminuir, redactando el DOCUMENTO DE LAS VOLUNTADES ANTICIPADAS.





El DVA, es un documento en donde una persona declara, explica, -el tratamiento que quisiera recibir en el caso que un día tuviera una enfermedad que le incapacite para expresarse-.



Tanto la legislación española como europea tienen en cuenta, "la capacidad de los enfermos,-antes de ello-, para tomar decisiones relacionadas con su enfermedad".



Se fundamenta en el respeto y la promoción de la autonomía del paciente, que tiene el derecho de tomar todas las decisiones que corresponden con sus valores y creencias personales.





Así por ejemplo, son voluntades expresadas habitualmente por las personas:



- que no quieren que se les prolongue la vida de manera artificial ,



- que no reciban tratamientos médicos de soporte ni terapias poco contrastadas,



- o que no se les traslade del lugar en que residen en la última etapa de su vida,



por poner unos ejemplos...









El mejor momento para hacer un Documento de Voluntades Anticipadas o "Voluntades previas", Testamento Vital, (es lo mismo), es cuando el paciente está en plena capacidad para decidir.




Antes de redactarlo es importante asesorarse y si ya está enfermo, conocer bien el camino que puede tomar la enfermedad y las opciones terapéuticas a seguir.



En este sentido, pueden aconsejar los médicos, profesionales de la enfermería u otras personas con experiencia en este tipo de documentos.








+ El documento consta de 2 partes:



-La 1ª parte, hace referencia a los:


  • Criterios, valores, creencias y expectativas personales de quién hace el documento (el paciente).
  • Las situaciones concretas que se han de tener en cuenta, los valores y las instrucciones y límites concretos en relación a la actuación médica.

  Por ejemplo,


Se pueden describir qué tratamientos médicos aceptaría o rechazaría al final de su vida:



  • una intervención quirúrgica,
  • un ciclo de quimioterapia,
  • reanimación cardiopulmonar,
  • o alimentación y respiración asistida
  • pedir curas paliativas, 
  • etc.,..

También se pueden especificar "voluntades" relativas a: 

  • donaciones de órganos,
  • donación del cuerpo para la investigación científica
  • o la voluntad sobre su entierro o la incineración.

Y la 2ª parte,

Permite designar a una persona representante, alguien de plena confianza del titular del DVA, y su función consiste en hacer de interlocutor con el equipo médico sanitario cuando el enfermo no pueda ya expresar su voluntad por sí mismo.




                                     



                              3 TESTIMONIOS

De acuerdo con la normativa vigente y para garantizar que cuando se redactó el argumento, se conservaban las plenas capacidades mentales y se actuaba con libertad, la ley pide validar el (DVA), delante de 3 testimonios, mayores de edad, 2 de los cuales, no pueden tener relación de parentivo ni patrimonial con el Titular.

+También se puede validar delante de Notario.

+El documento se ha de entregar en el Centro Sanitario donde la persona es atendida, además de la oficina de recepción del  DVA, que cada Comunidad Autónoma tiene.

Aunque el Documento de voluntades anticipadas, no tiene caducidad ni efectividad hasta el momento cercano a la muerte de la persona, siempre se puede modificar o anular si se canvia de parecer, o si ha pasado mucho tiempo se puede renovar.









RECORDAR


 "Sólo tiene efectos cuando la persona no puede expresar su Voluntad de viva voz".





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